Berna:
Límite de deducción: Hasta CHF 12’000 al año, o CHF 12’700 en el caso de los impuestos federales.
Condiciones: Se pueden deducir los gastos de formación continua que el propio contribuyente haya pagado tras completar la educación secundaria II o al superar los 20 años.
Argovia:
Límite de deducción: CHF 12’000 anuales, o CHF 12’700 para los impuestos federales.
Particularidades: Solo los gastos destinados a la formación continua y el reciclaje que el propio contribuyente haya costeado son deducibles. Los gastos de formación inicial no califican para deducción.
Lucerna:
Límite de deducción: CHF 12’000 por año, o CHF 12’700 si hablamos de impuestos federales.
Detalles: Los gastos de formación continua relacionados con la profesión son deducibles, incluidos los gastos de transporte y comida. Si los costos exceden los 2.000 CHF, será necesario un certificado del empleador que aclare posibles aportes.
Zug:
Límite de deducción: Hasta CHF 12’000 al año, o CHF 12’700 en impuestos federales.
Condiciones: Los gastos de formación continua vinculados a la profesión son deducibles, siempre que se cuente con un diploma de nivel II o se haya cumplido los 20 años.
Zúrich:
Límite de deducción: CHF 12’000 por año, o CHF 12’700 para los impuestos federales.
Deducción estándar: CHF 500 sin necesidad de justificante adicional.
Detalles: Si los gastos reales superan la deducción estándar, deberán declararse y justificarse en la declaración de impuestos. Lo que cuenta para la deducción es la fecha de pago o vencimiento de las tasas, no la fecha del curso.
Basilea-Ciudad:
Límite de deducción: CHF 18’600 al año, o CHF 12’700 para los impuestos federales.
Gastos deducibles: Solo se pueden deducir los gastos de formación continua y reconversión asumidos por el contribuyente y no cubiertos por terceros. Los gastos de formación inicial quedan fuera de esta deducción.
Deducción estándar: No se menciona.
Thurgovia:
Límite de deducción: CHF 12’700 anuales, o CHF 12’700 también para los impuestos federales.
Gastos deducibles: Los costos de formación continua y reciclaje asumidos por el contribuyente, y los que no se hayan cubierto por terceros, son deducibles. Los gastos de formación inicial no califican.
Deducción estándar: No se menciona.
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